jueves, 16 de junio de 2016

diputados


En México, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, simplemente denominada Cámara de Diputados, es la cámara baja del Congreso de la Unión. Se compone de representantes de la Nación, que son 500 diputados electos en su totalidad cada tres años, por cada uno de los cuales se elige además un suplente. Su sede es el Palacio Legislativo de San Lázaro.

La Cámara de Diputados está integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que son electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en 5 Circunscripciones electorales de México circunscripciones plurinominales.

La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales les será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, ningún estado puede tener menos de dos Distritos electorales uninominales.

La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se sujeta a las bases y reglas que disponga la ley.
Según la Constitución de 1917, los diputados son los representantes de la nación, y para ser electo diputado, por cualquier de los dos principios de elección, son necesarios los siguientes requisitos:

Artículo 55 de la Constitución
Según el Artículo 55 de la Carta Magna, para ser diputado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos. II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección. III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular. IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella. V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser

Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección. No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos. Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes organizaciónes no solo tienen el objetivo de defender los derecho humanos sino de fomentar la partículas y capacitación de los cuidado en esta temática del día de la elección; VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

ARTICULO 59. Los senadores y diputados al congreso de la unión, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos par el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no podran ser electos para el periodo inmediato con el caracter de suplentes.

Para su gobierno interior cuenta con dos instancias principales, que son las siguientes:

Mesa Directiva: Conformada por un Presidente, cuatro Vicepresidentes y siete Secretarios, electos para cada periodo de sesiones ordinario de la Cámara, su Presidente lo es a su vez de la Cámara de Diputados y es el máximo responsable y representante de la Cámara.
Sus miembros a partir del 1 de septiembre de 2015 son:

Presidente de la Cámara de Diputados:
Jesús Zambrano Grijalva PRD logo (Mexico).
Vicepresidentes:
Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano PRD logo (Mexico).
Edmundo Javier Bolaños Aguilar PAN (Mexico).
Bárbara Botello Santibáñez PRI Party (Mexico).
Daniela de los Santos Torres PRD logo (Mexico).
Secretarios:
Ramón Bañales Arámbula PRI Party (Mexico).
Alejandra Noemí Reynoso Sánchez PAN (Mexico).
Isaura Ivanova Pool Pech PRD logo (Mexico).
Juan Manuel Celis Aguirre Mexican Green Party.
Ernestina Godoy Ramos Morena Party (Mexico).
Verónica Delgadillo García Movimiento Ciudadano.
María Eugenia Ocampo Bedolla PNA Party (Mexico).
Ana Guadalupe Perea Santos EncuentroSocial Party (Mexico).
Junta de Coordinación Política: Considerada el verdadero órgano de gobierno de la Cámara, está conformada por los Coordinadores de cada una de las Fracciones Parlamentarias de los Partidos Políticos con representación legislativa. Es un órgano de discusión y negociación política en la cual se deciden gran parte de los asuntos legislativos.
Sus actuales miembros son:

Presidente de la Junta de Coordinación Política:
César Octavio Camacho Quiroz PRI Party (Mexico).
Coordinadores
Partido Revolucionario Institucional PRI Party (Mexico).
César Octavio Camacho Quiroz
Partido Acción Nacional PAN (Mexico).
Marko Antonio Cortés Mendoza
Partido de la Revolución Democrática PRD Party (Mexico).
Francisco Martínez Neri
Partido Verde Ecologista de México Mexican Green Party.
Jesús Sesma Suárez
Movimiento Ciudadano Movimiento Ciudadano.
José Clemente Castañeda Hoeflich
Nueva Alianza PNA Party (Mexico).
Luis Alfredo Valles Mendoza
Morena Morena Party (Mexico).
Norma Rocío Nahle García
Encuentro Social EncuentroSocial Party (Mexico).
Alejandro González Murillo

El periodo que un Diputado ejerce el cargo al que fue electo es de 3 años y es llamado Legislatura y tiene un número ordinal a partir 1857, cuando se instaló la I Legislatura.

Cada legislatura se instala el 1 de septiembre del año de su elección y termina su periodo el 31 de agosto después de haber transcurrido 3 años.

Desde el 1 de septiembre de 2015 se encuentra instalada la LXIII Legislatura, que culminará su periodo el 31 de agosto de 2018.

La Cámara de Diputados divide su ejercicio en dos periodos ordinarios de sesiones, el primero del 1 de septiembre al 15 de diciembre excepto cuando el Presidente de la República inicia su encargo el periodo se podrá prolongar hasta el 31 de diciembre y el segundo del 1 de febrero al 30 de abril, en caso de ser requerido se pueden convocar periodos extraordinarios de sesiones para atender asuntos urgentes o pertinentes.

Durante los recesos de la Cámara de Diputados y del Senado, funciona como depositaria del Poder Legislativo la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Visión de los diputados


•Impulsar un trabajo legislativo profesional, objetivo e institucional, reconocido por su calidad y capacidad de respuesta y de gestión a las demandas de legisladores y de la población en general, en beneficio del fortalecimiento de la fiscalización superior y del uso adecuado de los recursos públicos y su transparencia.

Misión de los diputados


•Garantizar una adecuada relación y coordinación entre la Cámara de Diputados y la Auditoría Superior de la Federación y que la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública se realice de conformidad con lo que establece la Ley a efecto de promover un manejo eficaz, honesto y profesional de los recursos públicos; y coadyuvar a la consolidación de la cultura de la transparencia y la rendicion de cuentas como medios indispensables para un ejercicio democrático del poder, consolidar la construcción de instituciones eficaces y mejorar la calidad del gasto público.

Facultades y obligaciones de los senadores



Facultades exclusivas de la Cámara de Senadores, contempladas en el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otras potencias, por más de un mes, en aguas mexicanas.

IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria.

V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso.

VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del Estado.
La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.

VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución;

VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario;

IX. Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en esta Constitución;

X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas;

XI. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes;

XII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.

Senador

Es un miembro integrante de la Cámara de Senadores o Senado. En la mayoría de los países democráticos, los senadores son electos por sus ciudadanos. Entre los requisitos comunes se establece que debe ser natural o al menos tener una cierta cantidad de años viviendo en la región o provincia donde se postuló, poseer la mayoría de edad y pertenecer a un partido político; sin embargo todos estos requisitos dependerán de las normas que establezca la constitución de cada lugar.

Requisitos para ser Diputado


Ser ciudadano mexicano por nacimiento en el ejercicio de sus derechos, tener 21 años de edad cumplidos el día de la elección, ser originario del estado y otros más. La cámara de senadores se compone de dos miembros por cada estado y dos por el distrito federal electos directamente y en su totalidad cada 6 años. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad que es de 30 años cumplidos el dia de la elección.
Los senadores y diputados al congreso de la unión no podrán ser reelectos para el período inmediato pero los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato.

Lo que aprendí es que el poder legislativo se deposita en un congreso general que se divide en dos cámaras: la de diputados y la de senadores, ambas cámaras tienen el mismo poder, también el poder legislativos es el que hace las leyes que rigen a nuestra sociedad.
La experiencia que me dejó es que asistiendo a la casa de justicia aprendo más y conozco más personas preparadas que nos atendieron muy bien.

El poder legislativo federal

Integración:
Cámara de diputados
Cámara de senadores
Comisión permanente
Funcionamiento:
Período ordinario de sesiones
Periodo extraordinario de sesiones
Facultades:
De la cámara de diputados
De la cámara de senadores
Del Congreso






Composición

Cámaras que lo componen 

La división del poder legislativo en dos cámaras se llama sistema bicameral o bicameral tiene como razón de ser funcionamiento de dicho poder ya que dividido en dos cuerpos estos se equilibran, evitándose que uno de ellos acapare una gran suma de poder convirtiéndose así en un órgano despótico e incontrolable. La cámara de diputados se compone de representantes de la nación electos en su totalidad cada tres años por los ciudadanos mexicanos.